La Femexfut y su atención al acoso sexual en el futbol femenil: ¿en qué falló?

Por Paulina Madero Suárez

Desde la década de los 70 hasta el día de hoy, la historia del fútbol femenil ha sido una de discriminación y violencias. Dentro del sector, permean desigualdades estructurales que van desde brechas salariales y una falta de condiciones dignas de trabajo hasta violencias en contra de mujeres en los espacios en los que se desarrollan profesionalmente.1 Así, en los últimos años la sociedad civil organizada ha documentado cómo las jugadoras de la liga femenil mexicana cuentan con salarios bajos, en ocasiones no reciben una paga ni los insumos adecuados para realizar su trabajo y, además son cosificadas y acosadas sexualmente.2

Al respecto, la Federación Mexicana de Fútbol (Femexfut), órgano rector del fútbol en mexicano, ha anunciado, repetidas veces, su supuesto compromiso con los derechos humanos incluyendo la igualdad de género.3 Sin embargo, este compromiso se ha quedado plasmado en sus comunicados, en sus estatutos4 y en documentación que han preparado en el marco del mundial de fútbol varonil de 2026,5 sin realmente tomar medidas concretas para combatir la discriminación y erradicar la violencia en contra de las mujeres. No solamente se trata de un compromiso sin acciones, sino que también parecería que existe un incumplimiento de su parte respecto de sus obligaciones legales en materia laboral. Veamos.

La Femexfut es una asociación civil y como cualquier otra empresa u organización de índole privada, debe de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, incluyendo aquellas que consisten en no permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;6 además de implementar, de manera participativa junto con la base trabajadora, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender casos de violencia, acoso y hostigamiento sexual.7 El cumplimiento de la legislación no es un compromiso social sino una obligación que no exime a ninguna empresa u organización privada en nuestro país, sin importar qué tan relevante sea su rol, como es el deporte, en nuestra sociedad y cultura.

Recientemente, medios de comunicación han documentado testimonios de algunas jugadoras dentro de la selección femenil sub20 (en donde participan incluso menores de edad) en los que se evidencian casos de violencia de género incluyendo hostigamiento sexual.8 El pasado 21 de julio de 2022, la Femexfut publicó por medio de su página oficial un comunicado en el que informó que ante una solicitud de investigación que se presentó dentro de la selección femenil sub20 se abrió una investigación de acuerdo con los protocolos internos establecidos.9 Sin embargo, la Femexfut no proporciona en su comunicado más información sobre dichos protocolos -ni dónde se pueden encontrar- cuáles son sus mecanismos, lineamientos de prevención y atención, y si estos cuentan con una perspectiva de género y/o un enfoque de derechos humanos.

El día 25 de julio, la organización deportiva declaró por medio de un comunicado que al contar con una política de cero tolerancia ante aquellas conductas que van en contra de su código interno de conducta denominado código fair play, se inició una investigación en la que se entrevistó a 20 personas que tuvieron conocimiento o información de las denuncias. Los resultados de la investigación incluyeron, entre otros puntos, los siguientes: i) no se encontraron pruebas ni evidencia alguna de acoso o abuso sexual por parte de ninguna persona del cuerpo técnico de la selección femenil sub20 hacia las jugadoras y ii) se encontró suficiente evidencia de falta de liderazgo y conductas inapropiadas que contraponen a los valores de trabajo en equipo por parte de integrantes de cuerpo técnico quienes fueron separados definitivamente de la liga.10

Es importante destacar que, entre los reglamentos internos publicados por la Femexfut en su portal de internet, no se encuentra ningún documento denominado código fair play, ni tampoco un protocolo que haga referencia a la violencia por razones de género, incluyendo el acoso y/o hostigamiento sexual.11 Por lo tanto, no se cuenta con información que demuestre que los mecanismos disponibles para prevenir y atender las violencias integran una perspectiva de género y/o un enfoque de derechos humanos que garantice a las mujeres su derecho a una vida libre de violencia. Además, dicha información debería de estar al alcance de las personas para que puedan denunciar con seguridad o, por lo menos, de las jugadoras, quienes han declarado que desconocen dichos protocolos.12

Además, resulta preocupante que las políticas y procedimientos que sí están disponibles contemplan mecanismos que pueden llegar a ser revictimizantes y poner en riesgo a las personas que denuncien actos y conductas violentas y/o discriminatorias. Por un lado, el código de ética de la Femexfut no hace mención ni referencia a la prohibición de conductas de violencia por razones de género, como el acoso y el hostigamiento sexual.13 Por otro lado, se tienen mecanismos genéricos de solución de controversias, que de aplicarse a casos de violencia de género sería contraproducente e, incluso, podrían atentar en contra de la seguridad de las jugadoras.

Por mencionar un ejemplo, el mecanismo que se encuentra previsto en reglamento de la Comisión de conciliación y resolución de controversias, omite completamente disposiciones relacionadas con la implementación medidas de protección a la persona denunciante y como si fuera poco también la obliga a comparecer a una audiencia junto con persona denunciada para que lleguen a un acuerdo.14 Así, también se prevé que en caso de no tener una razón ‘justificable’, si la persona denunciante no comparece a dicha audiencia, se considera que la denuncia no se presentó. Lo anterior resulta problemático: condicionar el proceso a que la persona que denuncie encare a la persona agresora sin tomar en cuenta las relaciones de poder que se presentan, puede tener un impacto psicológico en la persona denunciante y llevarla a aceptar los resultados de la conciliación por miedo a represalias.

Si la Femexfut efectivamente contara con protocolos para prevenir y atender la violencia en contra de las mujeres con una perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, el resultado de la investigación no consistiría únicamente en la separación definitiva de algunas personas del cuerpo técnico, sino que implicaría también, como consecuencia del procedimiento, poner en el centro a las jugadoras. Esto, a través de la implementación de medidas de protección a las personas denunciantes para salvaguardar su integridad física, emocional y sexual, así como la reparación integral a las jugadoras que fueron afectadas por las conductas violentas, incluyendo medidas rehabilitación, compensación, restitución, satisfacción y medidas de no repetición.

Los compromisos institucionales por la igualdad de género sin medidas ni planes integrales que pongan en el centro a las personas, son meras simulaciones, y no dan lugar a un cumplimiento real de las obligaciones legales que garanticen a las mujeres su derecho a una vida libre de violencia. Así, es claro que la Femexfut ignora que para prevenir y atender la violencia de género en los lugares de trabajo no basta con realizar compromisos públicos y separar definitivamente de su cargo a unas cuantas personas. La obligación de implementar los protocolos para prevenir la discriminación por razones de género y atender la violencia en los centros de trabajo es un esfuerzo integral que requiere de medidas continuas de prevención, procesos y mecanismos transparentes y disponibles a todas las personas dentro del lugar de trabajo. Todos estos procesos y mecanismos deben de integrar claramente -y prácticamente- una perspectiva de género que ponga en el centro la seguridad y el bienestar emocional, físico y sexual de sus jugadoras.

1 Gámez, S. I. “Una historia de opresión y resistencia”, Eje Central, 2 de abril del 2022.

2 Romero, M. 8Bajos salarios y violación a derechos: la realidad del fútbol femenil en México”, Red de Mujeres Sindicalistas, 26 de marzo del 2022.

3 Dirección de comunicación e Imagen. “La Federación Mexicana de Fútbol, Liga MX y CONAPRED reafirman acuerdo por la promoción, protección y garantía, del derecho a la Igualdad y No Discriminación”, Femexfut, 21 de julio del 2021.

4 Estatuto Social. Artículo 3.10, Femexfut, 2021.

5 FIFA 2026 World Cup Candidate Host City. Mexico City Human Rights stakeholder engagement report. Mexico City Candidate Host City team, enero del 2022.

6 Ley Federal del Trabajo. Artículo 133 Fracción XIII.

7 Ley Federal del Trabajo. Artículo 133 Fracción XXXI.

8 Pereyra, B. “Futbol femenil: Detrás de las “actitudes indebidas”, el acoso y abuso de poder”, Proceso, 1 de agosto del 2022.

9 “La FMF informa en relación a la SNM sub 20 femenil”, FMF, 21 de julio del 2022.

10 Ibid.

11 Flores Aldana, O. “Documentación disponible al 4 de agosto del 2022.

12 ESPN. Seleccionadas mexicanas desconocen protocolo contra ‘conductas inapropiadas’”, ESPN, 25 de julio del 2022.

13 Código de ética, Femexfut, 2017

14 Reglamento de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias. Artículos 22 y 23, Femexfut.

Artículo originalmente publicado en Nexos, el 10 de agosto de 2022.