El grito homofóbico en los estadios de fútbol y el silencio del Estado mexicano

Por Paulina Madero Suárez

El pasado 18 de junio, Yon de Luisa, presidente de la Federación Mexicana de Fútbol (Femexfut), pidió a través de una conferencia de prensa al público aficionado parar el grito homofóbico que desde hace ya unos años se escucha en las tribunas. El llamado se hizo con el objetivo de evitar futuras sanciones por parte de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) como la pérdida de puntos en eliminatorias rumbo a Qatar 2022 o, incluso, las posibles consecuencias en el marco de la Copa Mundial 2026 en el que México podría ser sede del mega evento deportivo. La petición sucedió después de la imposición por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA a la Femexfut de una multa de 60 mil francos suizos y la obligación de jugar sus próximos dos encuentros oficiales como local a puerta cerrada.1

Ahora bien, desde 2014, la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación rechazó los gritos homofóbicos que la afición expresa en los partidos de la selección mexicana.2 En este sentido, no debe de perderse de vista que prevenir y erradicar la homofobia en todos los espacios, incluso los de entretenimiento y deporte no es una cuestión que debe de delegarse meramente a los particulares, sino que es una obligación del Estado mexicano. Por ejemplo, se necesitan una serie de reformas al marco jurídico, como sucede en el caso que veremos más adelante de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, para garantizar los derechos humanos.

Nuestra Constitución establece que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo el derecho a vivir una vida libre de violencia y discriminación incluyendo por razón de género y preferencias sexuales.

En el año de 2018, el Estado mexicano ratificó la Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la cual define la intolerancia como el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad de los seres humanos por ser diferentes y que ésta puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia en contra de estos grupos.3 El instrumento regional establece que es deber del Estado mexicano prevenir, eliminar, prohibir y sancionar de acuerdo a sus normas constitucionales todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia4, así como desarrollar legislación que defina y prohíba actos de intolerancia que le sea aplicable a personas jurídicas tanto en el sector público como privado.5

En esa línea, el grito homofóbico que se ha vuelto una práctica normalizada en los estadios en México (el segundo país con más crímenes de odio registrados en contra de la población LGBTIQ+6), constituye para efectos de la Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia un acto de intolerancia. Este lenguaje ha sido históricamente utilizado de manera despectiva para denigrar, rechazar y excluir a las personas de la población LGBTIQ+.

Además, el grito homofóbico, como una crítica dentro de los partidos, refuerza estereotipos y prejuicios en contra de la población LGBTIQ+ en donde una persona homosexual se considera “cobarde” dentro de una heteronormatividad impuesta socialmente. En un país en el que según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, el 40% de las personas de la población no heterosexual declaró que se le negaron sus derechos y el 72 % de las personas trans respondieron que en el país se respetan poco o nada sus derechos,7 no solamente estamos ante una ‘costumbre’ sino ante una manifestación colectiva de violencia. Claramente, en un espacio como los estadios deportivos que han sido históricamente dominados por hombres, esta conducta sirve como un mecanismo para perpetuar una narrativa discursiva colectiva en la que se señala que la peor ofensa que se puede hacer al equipo contrario es decirle “homosexual” a uno de sus miembros.

Es por esto que tenemos que cuestionarnos si un llamado de la Femexfut a las personas aficionadas para detener el grito homofóbico es una medida eficiente y eficaz para prevenir y atender actos de discriminación e intolerancia en contra de la población LGBTIQ+, dentro de un espacio público como son los estadios deportivos en nuestro país. En su caso, ¿cuáles serían medidas apropiadas que pueden tomarse para prevenir los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia?

En Ciudad de México, por ejemplo, se encuentra vigente la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal (LCEPDF), la cual tiene como objeto determinar reglas y mecanismos claros que fomenten la celebración de espectáculos públicos (incluyendo eventos deportivos) y que permitan garantizar el que no se altere la seguridad y el orden público durante estos eventos.8 La LCEPDF establece una serie de obligaciones para los titulares de los espectáculos que incluyen, entre otras, permitir la entrada al espectáculo público a todas las personas sin discriminación alguna.9

Sin embargo, la LCEPDF no establece ninguna disposición que obligue a las personas titulares de los eventos deportivos a prohibir y prevenir actos de discriminación y tolerancia durante el desarrollo de los espectáculos. La discriminación y la intolerancia no está únicamente presente al momento de ingresar a un evento deportivo, sino como lo hemos presenciado, en el transcurso del mismo. Es por ello, que ante la homofobia latente en los estadios y en todo México, es fundamental establecer medidas que obliguen a los titulares a implementar políticas y campañas de cero tolerancia a cualquier manifestación homofóbica durante el espectáculo, la cual debería ser acompañada por campañas de sensibilización para poder crear una cultura deportiva libre de discriminación para todas las personas.

Además, la LCEPDF, por ejemplo, debería de imponer sanciones a las personas espectadoras como la expulsión inmediata de los estadios, la prohibición de la compra de boletos por parte de los clubes a las personas espectadoras que infrinjan la política de cero tolerancia e, inclusive, sancionar a los clubes con una multa en caso de que las personas aficionadas recurran a éstas conductas.

En el marco de la Copa Mundial de 2026 y ante la situación de discriminación estructural que se vive en el país en contra de la comunidad LGBTIQ+, es fundamental que las asambleas legislativas de las ciudades sede comiencen adoptar e implementar los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos y busquen reformar leyes como la LCEPDF. La protección y garantía de los derechos humanos no puede estar condicionada a las exigencias o presiones de una organización con fines de lucro como la FIFA, sino en la acción proactiva del Estado mexicano y sus órganos constitutivos.

1 Atayde, M. “Cómo queremos ser sede de un Mundial con estadios vacíos: Yon de Luisa tras multa de FIFA”, Milenio, 18 de julio del 2021.

2 Boletin de Prensa 051-2014. “Rechaza Conapred normalización de grito homofóbico en el fútbol”, Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, 19 de junio del 2014.

3 Artículo 1 (5) de la Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

4 Ibíd. Artículo 4

5 Ibíd. Artículo 7

6 Observatorio de Violencias Contra Personas LGBTI en América Latina y el Caribe, Crímenes de odio Contra personas LGBTI en América Latina y el Caribe, Buenos Aires, 2020.

7 Encuesta Nacional sobre Discriminación, ENADIS, 2017.

8 Ley para la celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, Artículo 3

9 Ibíd., Artículo 12 fracción XXIV.

Artículo originalmente publicado en Nexos, el 13 de julio de 2021.