El lenguaje incluyente en la comunicación social: los retos para hacerlo una realidad
Por Paulina Madero Suárez
En nuestro país, el principio de igualdad y no discriminación está reconocido en la Constitución y en leyes federales y locales.1 Además, el Estado mexicano ha ratificado distintos tratados internacionales que le obligan a establecer medidas y acciones para respetar, promover, proteger y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de distintos grupos que han sido históricamente excluidos como son las mujeres, la población LGBTIQ+, las personas con discapacidad, entre otros.2
A pesar del principio constitucional y convencional señalado, la realidad de nuestro país es alarmante en lo que se refiere a manifestaciones de la discriminación. Las cifras de violencia de género demuestran un fenómeno de sexismo y machismo estructural. Según información oficial, a abril de 2022 se registraron 310 feminicidios y el delito de violación aumentó en un 12% en comparación con el mismo periodo del año pasado.3 México también es el segundo país con más crímenes de odio en contra de la población LGBTIQ. En 2020, la sociedad civil organizada registró 209 casos de crímenes de odio en contra de esta población: 93 de estos fueron en contra de personas que se identifican como mujeres trans.4
La adopción de medidas para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como el derecho a una vida libre de violencia, no sólo es importante sino indispensable. Entre otras medidas, el uso del lenguaje incluyente es una herramienta que se ha promovido desde el movimiento feminista para lograr este objetivo.
Recordemos que el lenguaje incluyente va más allá de “ellas, elles y ellos”. Es una forma de hablar y de escribir sin sesgos o tonos que reflejan visiones prejuiciosas, estereotipadas o discriminatorias de personas o grupos.5 La promoción del lenguaje incluyente ha sido una de esas acciones y medidas que el Estado ha adoptado gradualmente: distintas dependencias gubernamentales han desarrollado políticas públicas y acciones para impulsar mecanismos de observación de medios de comunicación a fin de combatir la reproducción de contenidos sexistas y discriminatorios hacia las mujeres,6 o también acciones para visibilizar su relación con un Estado democrático.7
Este sentido, recientemente, en abril de 2022, entró en vigor el decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social.8 Esta adición establece que las campañas de comunicación social de todo ente público deben, como regla, utilizar el lenguaje incluyente, libre de discriminación eliminando cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres.
La adición de esta regla de la comunicación social es relevante y positiva como medida para promover el lenguaje incluyente y a su vez el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Tal como ha destacado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los medios de comunicación pueden tener, de modo general, un rol en la divulgación de campañas y de estrategias comunicacionales que influyan en las percepciones sociales y los estereotipos basados en el género.9
La Ley General de Comunicación Social también establece como principio rector que se debe fomentar la igualdad entre hombre y mujeres, y respetar la diversidad social y cultural de la sociedad mexicana. Ante el incumplimiento del uso del lenguaje incluyente en campañas de comunicación social, las dependencias y las personas servidoras públicas pueden incurrir en una infracción administrativa.10
Ahora bien, es fundamental que medidas tan importantes como la que mencionamos vayan acompañadas de estrategias como campañas y políticas públicas que fomenten el entendimiento del objetivo del uso del lenguaje inclusivo, su importancia y formas de aplicación entre la población. El lenguaje incluyente tiene un objetivo claro: visibilizar a las personas que han sido históricamente excluidas y privadas de sus derechos y este objetivo se debe de comprender ante la desinformación que existe alrededor del tema. De lo contrario, el imponer su uso de manera obligatoria podría provocar una reacción negativa en nuestra sociedad.
El debate en la opinión pública ha demostrado que sigue existiendo una resistencia todavía al lenguaje incluyente; aún existen instituciones que consideran que el lenguaje incluyente se trata de un debate gramatical.11 Pero el lenguaje incluyente, y vale subrayarlo, no es una cuestión lingüística. Se trata, más bien, de un posicionamiento político para quienes lo utilizan.12 Al legislar su uso obligatorio en las campañas de comunicación social, que son financiadas con recursos públicos, el Estado toma esta postura política y, además, establece una de las medidas a su alcance para garantizar a las personas su derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Para todo esto, no debemos de perder de vista que esta iniciativa deviene del Poder Legislativo pero toda ley, para ser efectiva, requiere de su debida implementación por parte del Poder Ejecutivo. Medidas tan positivas como el uso del lenguaje incluyente deben de venir acompañadas, en primer lugar, por un compromiso político de quienes tienen a su cargo esta implementación. Fomentar la herramienta del uso del lenguaje inclusivo de manera aislada sin tener un compromiso político y una estrategia clara por parte del gobierno federal y locales no solamente llevaría a la ineficacia de la ley para que se convierta en letra muerta, sino que también podría ser contraproducente para todo el movimiento que lo ha impulsado.
El lenguaje incluyente toma cada vez más fuerza y espacio. No solamente en la vida cotidiana de las personas, sino también en el ámbito político y legal de México y la región. Desde la teoría feminista, el lenguaje se ha abordado y utilizado como una herramienta para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación. No es algo nuevo, ni un asunto que “está de moda”. La lucha por un lenguaje que deje atrás el androcentrismo y visibilice a todas las personas tiene más de 200 años.13
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia; Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
3 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Información sobre violencia contra las mujeres. Información con corte al 30 de abril de 2022.
4 Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra las Personas LGBT. Informe 2020. Junio de 2020.
5 Poder Judicial de la República de Chile. Manual para el uso del lenguaje inclusivo no sexista en el Poder Judicial de Chile. 2021.
6 Ejemplo de ello fue el establecimiento de la acción puntual 5.2.4 del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.
7 Instituto Nacional Electoral. Portal de Igualdad de Género y No Discriminación. Consultado el 14 de junio de 2022.
8 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social. 12 de abril de 2022.
9 CIDH. Anexo 1. Principales estándares y recomendaciones en materia de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes. 2019. Párr. 55
10 Ley de Comunicación Social, Artículos 5 y 44.
11 El País. “Todes somos compañeres”: el lenguaje inclusivo desata polémica entre los expertos en lingüística. 26 de agosto de 2021.
12 Para ver más al respecto: Amnistía Internacional. ¿Qué rol desempeña el lenguaje inclusivo por la igualdad?. 2020
13 Desde 1791 se ha impulsado el lenguaje incluyente: Olympe de Gouges enunció y nombró la ausencia de la mujer en los Derechos Fundamentales del Hombre y declaró los Derechos de la mujer y la ciudadana en respuesta al documento estipulado después de la revolución francesa. Ver más aquí: Gloria Ramírez. La Declaración de los Derechos de la Mujer de Olympe de Gouges 1791: ¿Una declaración de segunda clase?.2015
Artículo originalmente publicado en Nexos, el 21 de junio de 2022.