Empresas: hay responsabilidad con los derechos de las mujeres más allá del pinkwashing

Cuando hablamos de género, empresas y derechos humanos no hablamos de mujeres en puestos directivos, sino de que las empresas realicen procesos de debida diligencia en los que identifiquen cómo pueden afectar los derechos de las mujeres, adolescentes y personas con capacidad de gestar en su totalidad.

Por Paulina Madero Suárez

El movimiento feminista en nuestro país y en la región cada vez toma más fuerza: cada vez más vemos que la movilización social lleva avances en la agenda de género a nivel regional. Durante el mes pasado se despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24 semanas en todo Colombia. 1 Estos logros los debemos a las mujeres, a las organizaciones feministas de la sociedad civil, a colectivos que a lo largo de los años han visibilizado las violencias y desigualdades de género que permean a nuestra sociedad Latinoamericana. También, en el marco del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer,(8M), de unos años atrás a la fecha, las instituciones públicas y las empresas publican comunicados en ‘solidaridad’ o demostrando su ‘compromiso’ con el movimiento. 2 ¿La realidad? Es que no se están impulsando las medidas obligatorias y necesarias en materia de empresas y derechos humanos con perspectiva de género: sólo están aprovechando la fecha para posicionar su marca y hacer relaciones públicas, por ejemplo, cuando ponen sus logos de color morado o hacen algún posicionamiento público que carece de alguna medida de fondo, están haciendo lavado rosa o “pinkwashing”.

Las operaciones que realizan las empresas tienen impactos en un gama amplia de  derechos humanos de las mujeres, adolescentes, niñas y personas con capacidad de gestar, no únicamente en la representatividad de su fuerza laboral o de la participación en puestos de liderazgo dentro de las empresas. Cuando hablamos de género, empresas y derechos humanos no hablamos de mujeres en puestos directivos, sino de que las empresas realicen procesos de debida diligencia en los que identifiquen cómo pueden afectar los derechos de las mujeres, adolescentes y personas con capacidad de gestar en su totalidad: a una vida libre de violencia, a la salud sexual y reproductiva, a su proyecto de vida, a la no discriminación y a la igualdad, por mecionar algunos. Una vez identificados estos impactos, deben de seguir adelante con un plan para prevenirlos y, en el peor de los casos determinar cómo repararlos si es que no se pudieron prevenir. 3 Los mecanismos de debida diligencia en materia de empresas y derechos humanos se encuentran previstos en distintos instrumentos no vinculantes como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derecho. Sin embargo, en tanto que los Estados no obliguen y hagan responsables a las empresas para que realicen tales procesos, no hay manera de asegurar un debido respeto de los derechos humanos por las corporaciones.

Por ejemplo, ¿por qué es tan importante la debida diligencia en materia de derechos humanos desde la lucha feminista? ¿Cómo se asegura la garantía y el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, adolescentes, y personas con la capacidad de gestar? Las empresas y el Estado tienen un impacto en todos estos derechos. Por ejemplo, en México, durante la pandemia hubo una disrupción severa durante un periodo de 12 meses de 284 mil personas usuarias de anticonceptivos que dejaron de abastecerse en los servicios públicos. 4 Sin embargo, en nuestra región esta problemática no solamente se debe al desabastecimiento de medicamentos, sino también por los abusos de las empresas y la falta de regulación en materia de debida diligencia. Por eso es tan importante visibilizar el caso de Chile.

En Chile, en agosto de 2020, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), a través de una Alerta Farmacéutica retiró de su circulación 27 mil envases (blísteres) defectuosos de pastillas anticonceptivas, y advirtió que las pastillas (es importante mencionar que se distribuyeron principalmente en los servicios de salud pública), presentaban errores en su envoltura. A un mes de la alerta, se registraron  382 mil usuarias del anticonceptivo, usuarias que en su mayoría no tuvieron acceso a servicios de salud privada. No solamente eso, sino que al retirar el medicamento el gobierno chileno no proporcionó alternativas para las personas usuarias. 5 Es así que 270 mujeres, adolescentes y personas con la capacidad de gestar fueron afectadas por la negligencia de la empresa y el Estado; más de 170 de ellas quedaron embarazadas de manera no deseada o planificada. 6 A pesar de la negligencia estatal al adquirir un medicamento que claramente no estaba en condiciones para consumo, a muchas mujeres, adolescentes y personas con la capacidad de gestar no se les permitió acceder a la interrupción legal del embarazo puesto que en Chile únicamente se garantiza en las siguientes causales: i) cuando la vida de la mujer se encuentra en riesgo; ii) cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida extrauterina y iii) cuando el embarazo sea producto de la violación sexual. 7

En febrero de 2021, el ISP sancionó a los laboratorios a cargo de la distribución de los anticonceptivos con una multa de más de 92 mil dólares estadounidenses. La multa no se destinó a la reparación de los daños de las personas que se vieron vulneradas en sus derechos. 8 Así, en julio de 2020 la sociedad civil organizada inició un procedimiento de mediación ante el Estado, que tuvo como resultado la compensación económica para algunas mujeres afectadas. 9 Sin embargo, una compensación económica no puede considerarse una reparación integral del abuso de derechos humanos de las víctimas.

El proceso de mediación se continúo con el Estado chileno para solicitar peticiones que después fueron rechazadas incluyendo garantías de rehabilitación y no repetición como: i) la creación de un protocolo estandarizado para todos los del país en el que se establezca la obligación de mantener un registro del número de lote de las pastillas anticonceptivas que se otorga a cada usuaria; ii) el generar contenido sobre pasos a seguir en caso de denegación ilegal de la interrupción del embarazo y iii), proporcionar atención psicológica y psiquiátrica gratuita a las mujeres, personas con la capacidad de gestar y adolescentes. 10

Ni en Chile ni en ningún país en América Latina existe una ley que establezca la obligación de llevar a cabo procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos con perspectiva de género. Esta obligación debe de estar establecida como un mínimo para que el sector privado pueda contratar con los Estados, de lo contrario los riesgos de replicar casos como el chileno se encuentran latentes en nuestro país y en nuestra región.

El ‘compromiso’ con el movimiento feminista no es, ni debería de ser acciones aisladas en días como el 8M, sino la implementación por parte de los Estados de medidas efectivas para prevenir y garantizar derechos humanos, como la implementación de procesos y mecanismos obligatorios en materia de derechos humanos para que las operaciones de las empresas no transgredan el proyecto de vida de mujeres, adolescentes y personas con capacidad de gestar y, en aquellos casos en los que el abuso tuvo impacto, los Estados deben de asegurar como mínimo una reparación integral en la que principalmente se restituya a la personas en su derechos. El caso chileno es un ejemplo de los impactos que pueden tener las empresas en los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y personas con capacidad de gestar: el derecho a decidir sobre su cuerpo, a una vida libre de violencia y a un proyecto de vida. Por esto, la debida diligencia en materia de derechos humanos es una deuda más con la agenda feminista toda America Latina.

1 El País. La despenalización del aborto hasta la semana 24 en Colombia abre un debate sobre los plazos. Febrero de 2022.

2 Algunos ejemplos aquí: IMSS. IMSS se adhiere a HeForShe en la lucha por la igualdad de género y la promoción de los derechos humanos de las mujeres. 2020;

3 Consejo de Derechos Humanos. Dimensiones de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos humanos. Mayo de 2019. Principio Rector 17.

4 UNFPA. El Impacto de COVID-19 en el acceso a los anticonceptivos en América Latina y el Caribe. Agosto de 2020.

5 Mandatos de las Naciones Unidas. Al CHL 4/2021.Junio de 2021.

6 CNN. El gobierno de Chile distribuyó píldoras anticonceptivas defectuosas. Ahora más de 150 personas están embarazadas. Abril de 2021.

7 El Mostrador. La inacción del Estado en el caso Anulette y su responsabilidad frente a las mujeres. Octubre de 2020.

8  Mandatos de las Naciones Unidas. Al CHL 4/2021.Junio de 2021. Pág, 3.

9 Somos Miles. Comunicado Anulette CD.

10 Ibid.

Artículo originalmente publicado enAnimal Político, el 15 de marzo de 2022.