La reforma sobre explotación laboral: ¿cómo ir más allá de lo penal?

Por Paulina Madero Suárez

En México, desde 1917, el trabajo digno es un derecho protegido a nivel constitucional y, como parte de su tutela, se han establecido límites máximos a la jornada laboral.1 Además, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se regulan el máximo de horas conforme a las distintas jornadas reguladas,2 y se establecen sanciones para las personas empleadoras ante su incumplimiento.3 Hoy, aun con este marco normativo, el incumplimiento de los máximos de horas es un problema social persistente.

México se encuentra dentro de los cinco países en el que las personas trabajan más horas a nivel global.4 Organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico han documentado que el 27% de las personas tienen un horario de trabajo muy largo,5 y que trabajan en promedio 45 horas semanales.6 7 Esto impacta de manera desproporcionada en las mujeres, por ejemplo, quienes trabajan 40 horas en promedio en labores no remuneradas del hogar.8 Las horas excesivas de trabajo no solamente tienen un impacto en el derecho a un trabajo digno sino también en otros derechos incluyendo la salud, la seguridad, así como la posibilidad de conciliar la vida laboral y personal.9

Al respecto, existe una tendencia en el marco jurídico internacional para que los Estados tomen todas las medidas a su alcance para prevenir y atender distintas formas de explotación laboral. En el derecho internacional se encuentran distintos marcos normativos internacionales como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención De las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), que reconocen la explotación laboral como una forma de trata de personas y establecen que los Estados parte deben adoptar medidas legislativas para tipificarla como delito en su derecho interno.10 Asimismo, otros organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo han reconocido que el número de horas de trabajo sin descanso se relaciona indirectamente con posibles situaciones de explotación laboral, las cuales a su vez se pueden vincular con la trata, el trabajo forzoso y la esclavitud.11

Es por ello que en el 2012, México expidió la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley de Trata), la cual tiene como objeto, entre otras cuestiones, establecer tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones, incluyendo la explotación laboral.12 Es importante mencionar que, en la exposición de motivos de esta ley, el poder legislativo, con el objetivo de tipificar la explotación laboral, señaló que estas conductas pueden llegar a ser confundidas por meros problemas de derecho laboral y/o relaciones laborales viciadas y abusivas que deben de ser reconocidas por autoridades de trabajo, sin darse cuenta que esconden violaciones a los derechos humanos.13

Ahora bien, el 7 de junio de este año se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Trata para incluir como forma de explotación laboral las jornadas de trabajo que se encuentran por encima del límite previsto por la LFT.14 Con la reforma se establecen penas de privación de la libertad para las personas físicas responsables. Además, parecería que con la reforma se busca que las personas jurídicas se hagan responsables de prevenir tales condiciones de explotación. Lo anterior, ya que la adición a la Ley de Trata tiene implicaciones para las empresas en materia de responsabilidad penal, pues conforme al Código Penal Federal, las personas jurídicas pueden ser responsables y sujetas a penas por las comisiones de estos delitos.15

Al respecto, es importante analizar si los mecanismos establecidos en la reforma son idóneos y efectivos para prevenir y atender la explotación laboral. A continuación, se presentan algunos puntos problemáticos de la nueva disposición que podrían afectar la eficacia de la norma.

Primero, es importante recordar lo mencionado anteriormente en relación a que la legislación laboral ya establece sanciones económicas a las personas morales ante el incumplimiento de la obligación de respetar los límites máximos de horas en las distintas jornadas laborales.16 Así, la responsabilidad penal podría resultar en una reiteración normativa de difícil aplicación. La penalización monetaria a las personas jurídicas ya se encuentra prevista en la LFT, sin que se observe la vigilancia y aplicación de esta medida sancionadora. Al respecto, se ha documentado que es la débil aplicación de la normativa laboral, la cual implicar riesgos de trata de personas.17 Además, debe considerarse que, en el ámbito de un proceso penal, la autoridad debe de cumplir con un estándar probatorio de mayor rigor, mismo que no se encuentra en el procedimiento administrativo que debe agotar la autoridad laboral para imponer la sanción económica. Por esto, es importante no únicamente tipificar nuevos delitos, sino fortalecer progresivamente la capacidad de las autoridades laborales para identificar estas conductas para prevenirlas y sancionarlas debidamente.

Por otro lado, ante un posible delito por explotación laboral, no únicamente las empresas tendrán responsabilidad penal, sino que también podrán ser imputables personas en lo individual como lo son las empleadas de confianza, supervisoras y personas en puestos gerenciales, a quienes se les podría imponer una sanción de hasta 12 años de prisión.18 Esto, independientemente de que la empresa demuestre que ha implementado un debido control dentro de su organización.19

Lo anterior resulta problemático, ya que se ha documentado que las condiciones laborales que impactan en los derechos humanos, incluidas las horas excesivas de trabajo como forma de explotación laboral, tienen su raíz en cadenas de valor no sostenibles que recurren al uso precario e informal de mano de obra con el objetivo de acelerar sus procesos productivos.20 Así, una reforma como la Ley de Trata, podría llegar a sancionar con doce años de privación de la libertad a personas representantes de empresas que responden a las demandas y exigencias de empresas que son socias comerciales (principalmente empresas grandes y transnacionales). Lo cual, no únicamente parece desproporcionada, sino que no busca erradicar el problema social desde sus orígenes.

Al respecto, organizaciones de la sociedad civil a nivel global han documentado que la explotación laboral en cadenas de suministro no es un delito perpetrado por personas criminales en lo individual.21 Explican que, más bien, se trata de una característica constante y predecible de negocios comunes y dinámicas comerciales. Los modelos de negocio que integran formas de explotación laboral son comunes en aquellos sectores en los que los costos laborales constituyen una inversión considerable del costo de la operación y se caracterizan por altos niveles de subcontratación e intermediarias. A medida que las empresas más grandes adquieren bienes, sus prácticas de adquisición y contratos acordados con empresas proveedoras pueden fácilmente integrar prácticas laborales ilegales, ya que se busca adquirir  bienes por debajo del costo de producción, existe una alta presión sobre fechas de envío, pagos tardíos a sus proveedoras, y la resistencia de ajustar precios con el fin de mejorar salarios mínimos, entre otras.22

Así, el legislador pierde de vista que existen otras medidas más eficaces y menos punitivas para atender el problema social del trabajo excesivo que se realiza en el país y que tiene su raíz en el contexto que mencionamos anteriormente. Así, se podría reconocer la complejidad que tienen las cadenas de suministro globales y legislar para obligar a distintos actores, como empresas multinacionales domiciliadas en el país, a realizar procedimientos para que prevengan condiciones laborales que violan los derechos de las personas trabajadoras, incluyendo la explotación laboral, dentro de sus propias operaciones y a lo largo de sus cadenas de suministro.

Por ejemplo, en 2015 en el Reino Unido se publicó la Ley de Esclavitud Moderna la cual obliga a empresas que tengan una ganancia mayor a £36 millones anuales a identificar, prevenir y mitigar formas de esclavitud moderna (incluyendo la explotación laboral) a lo largo de su cadena de valor.23 La ley exige a las empresas que sean transparentes y publiquen de manera anual las acciones que toman para asegurarse que conductas de esclavitud moderna y trata de personas no se susciten dentro de sus propias operaciones y sus cadenas de valor, incluyendo información sobre su estructura organizacional y su cadena de suministro, políticas relacionadas en esta materia, los procesos de debida diligencia que realizan dentro de sus operaciones y su cadena de valor, las partes de su negocio y su cadena de suministro en donde existe el riesgo de que ocurran formas de esclavitud y trata de personas, y los pasos que ha tomado para evaluar y gestionar ese riesgo, entre otras cuestiones.24

Al respecto, cabe señalar que se ha documentado que dicha legislación tiene sus propios retos en cuanto a su implementación, como el hecho de que algunas empresas en sus reportes únicamente afirman que no han adoptado medidas. Sin embargo, mecanismos que exijan a las empresas transparentar información relacionada con sus operaciones y sus cadenas de suministro pueden tener impacto positivo en el respeto de los derechos laborales y en la prevención de formas de explotación. Estas medidas obligan a las empresas a revisar cómo sus contratos impactan en que sus proveedoras tengan prácticas de explotación y les exige tomar medidas concretas para eliminar la explotación laboral y respetar los derechos de las personas trabajadoras.25

La explotación laboral es un problema social real que impacta en la vida de las personas en nuestro país. Los datos públicos nos demuestran que es urgente que el Estado mexicano tome medidas para prevenirla y atenderla. Sin embargo, es importante que, al establecer dichas medidas, se reconozcan los problemas sociales y económicos que perpetúan las conductas como lo son las cadenas de suministro poco sustentables y la falta de respeto de los derechos humanos de las empresas. Para lograr erradicar la explotación laboral, se requiere más que reconocimientos simbólicos como la tipificación de delitos que posiblemente penalizarán a unas cuantas personas. Efectivamente, se necesita de la voluntad y el compromiso del Estado para hacer efectivas legislaciones ya existentes, así como buscar otras soluciones como el fomento y la vigilancia de prácticas que promuevan la transparencia a lo largo de las cadenas de suministro.

1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos México. Última Reforma del 22 de marzo de 2024. Artículo 124, Inciso A, fracciones I y II

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo. Última reforma del 4 de abril de 2024. Artículos 58 al 68

3 Ibid, artículo 994, fracción I

4 El Universal. México, entre los países del mundo que trabajan más horas al año. 26 de abril 2023

5 OCDE. Better Life Index-México. Consultado el 28 de junio de 2024

6OCDE. OECD Stat. Average usual weekly hours worked on the main job. Consultado el 28 de junio de 202

7  Op cit, Ley Federal del Trabajo, artículo 61. Al respecto, resulta importante mencionar que la norma laboral en sus artículos 65 y 67 reconocen como horas extras aquellas que se relacionan con circunstancias extraordinarias.

8 IMCO. 8M. 7 de marzo de 2023

9 OIT. Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral y personal en el mundo. 2023. Al respecto, cabe señalar que la conciliación de la vida personal, se traduce en la mayoría de los casos en trabajos no remunerados del hogar. Ver más: Gire. Horas Hábiles: corresponsabilidad en la vida laboral y personal. 2014

10 UNODC. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2004. Artículos 3 y 5

11 OIT. ILO Indicators of Forced Labour. Fecha de consulta 28 de junio de 2024, página 25

12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Expedida el 14 de junio de 2023

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Exposición de motivos de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Consultado el 28 de junio de 2024

14 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a Víctimas de Delitos. 7 de junio de 2024, artículo 21, fracción IV

15 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal. Última reforma del 14 de abril de 2024, Artículo 11 bis

16 Op Cit. Ley Federal del Trabajo

17 Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialente mujeres y niños. A/67/261.7 de agosto de 2012, párr.18

18 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Nacional de Procedimiento Penales, última reforma de 26 de enero de 2024, artículo 421

19 Ibid

20 Human Rights Watch. Human Rights in Supply Chains: A call for a Binding Global Standard on Due Diligence. 2016

21 Re:Structure Lab. Comercial Constracts and Sourcing. 2021

22Ibid

23 Parlamento del Reino Unido. Modern Slavery Act 2015. Consultado el 28 de junio de 2024

24 Ibid, sección 54

25 Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. A/HRC/35/37. 28 de marzo de 2017, párr. 21

Artículo originalmente publicado en Nexos, el 4 de julio de 2024.