Mitigar los efectos de la violencia de género en los centros de trabajo: un compromiso pendiente
Por Paulina Madero Suárez y Virginie Martin–Onraëtes
Con las protestas y el paro nacional del 8 y 9 de marzo de este año, en el marco del Día Internacional de la Mujer, miles de mujeres de todas las edades, profesiones y entidades de la República mexicana suspendieron sus actividades sociales y económicas, incluyendo sus actividades laborales con el propósito de hacer visible la urgencia de atender la violencia de género en el país. De acuerdo con el periódico El Economista, más de 140 instancias públicas, gobiernos estatales, partidos políticos, organismos de otros poderes gubernamentales, universidades e instituciones educativas, así como el sector financiero, medios de comunicación y empresas del sector privado se sumaron al paro nacional de mujeres en solidaridad con la causa.1
Durante la contingencia sanitaria de covid-19, organizaciones feministas de la sociedad civil crearon el Observatorio Género y covid-19 en el que denunciaron que en sólo dos meses de confinamiento por la pandemia, incrementaron en más de 80% las llamadas y mensajes solicitando apoyo a causa de violencia de género, y en un 12.71% las solicitudes de ingreso a refugios.2 No obstante, la respuesta del gobierno federal –desde negar el incremento de denuncias de violencia de género, hasta recortar el presupuesto para el Instituto Nacional de las Mujeres– ha sido por demás limitada y con un claro incumplimiento a sus obligaciones en materia internacional de los derechos humanos.
Así, la demostración de solidaridad del pasado 9 de marzo, ante la violencia de género en el país, por parte de las instituciones mexicanas, se ve reducida a dar un permiso a las mujeres para que protesten una vez al año.
El reconocimiento de la violencia de género, tanto en el ámbito público y privado, comienza por la adopción e implementación de medidas y políticas concretas tanto por parte del Estado mexicano, como por el sector privado y social. Algunas de estas medidas se encuentran establecidas en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Violencia y el Acoso (Convenio 190) y en la Recomendación 206 sobre la Violencia y el Acoso (Recomendación 206) que independientemente de su ratificación deberían de implementarse en el marco normativo mexicano laboral y en los centros de trabajo.
En materia de los derechos humanos de las mujeres, en 1998 México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como la Convención de Belém do Pará. La cual establece explícitamente que la violencia en contra las mujeres que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal se considera violencia física, sexual y psicológica.3 Así, el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar medidas y revisar su legislación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica.4
Ahora bien, el Convenio 190 y su Recomendación 206 no sólo reconocen que la violencia de género -incluyendo el hostigamiento y el acoso sexual en el ámbito laboral- es una amenaza para la igualdad de oportunidades, sino que establecen que la violencia doméstica afecta el empleo, la productividad, la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. También señalan que los gobiernos, las organizaciones empleadoras, y las instituciones del mercado de trabajo mexicano pueden contribuir a las medidas para reconocer, afrontar, abordar, y mitigar el impacto de la violencia doméstica.5
El Estado mexicano al día de hoy no ha ratificado el instrumento internacional de la OIT.6 Sin embargo, esto no es un impedimento para que éste implemente las acciones establecidas en su recomendación, considerando que constituyen medidas que dan cumplimiento a sus obligaciones internacionales conforme a la Convención de Belem Do Pará. Además, el Estado mexicano participó activamente en las consultas tripartitas para el desarrollo y adopción del instrumento internacional de la OIT y estableció con relación a los efectos de la violencia doméstica en el mundo de trabajo que: “Las empresas pueden definir mecanismos para reconocer los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo”.7
En la Recomendación 206 se contempló la observación del gobierno mexicano sobre las medidas apropiadas para mitigar el impacto de la violencia doméstica en el mundo del trabajo, y se establecieron entre otras las siguientes acciones: i) otorgar licencias para las víctimas de violencia doméstica; ii) prever modalidades de trabajo flexibles y protección; iii) implementar un sistema de orientación hacia mecanismos públicos de atención de violencia doméstica dentro del centro de trabajo y; iv) sensibilizar sobre los efectos de la violencia de género.
Todas estas medidas, si bien no erradican la violencia de género en su totalidad, al implementarse correctamente pueden llegar a mitigar los efectos de la violencia intrafamiliar y doméstica. Las acciones establecidas en la Recomendación 206 tienen el potencial de proporcionar un ambiente de confianza y de apoyo para víctimas de violencia dentro del centro de trabajo y de asegurar su estabilidad laboral y económica.
La ratificación del Convenio 190 y la implementación de las medidas establecidas en su Recomendación 206 constituyen iniciativas al alcance del Estado mexicano para atender la violencia en contra de las mujeres –tanto familiar como doméstica– y cumplir con sus obligaciones y compromisos en materia de los derechos humanos de las mujeres mexicanas. Por eso, frente al contexto de la nueva normalidad, es necesario que el Estado mexicano ratifique el instrumento internacional de la OIT y desarrolle normativas y políticas que busquen atender y mitigar la violencia de género en todos los ámbitos, incluyendo los espacios públicos y privados de las mujeres mexicanas.
1 “Paro nacional de mujeres 2020: ¿quiénes participan?”, El Economista.
2 “Violencia familiar y refugios”.
3 Convención de Belem Do Pará Artículos 1º, 2º, inciso b), 3°; 4° incisos a), b), c), e), f); 5°; 6° incisos a) y b), 7° incisos a), b), c), d), e), f), g), y h) y 8° incisos a), c), d), f) y h).
4 Ibid, Artículos 7º incisos c) y h)
5 Preámbulo, Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso, adoptado 21 de junio de 2019.
6 “C190 – Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190)”.
7 Oficina Internacional del Trabajo, Informe V (2) Acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, 2018, p. 71
Artículo originalmente publicado en Nexos, el 28 de agosto de 2020.