Empresas y desapariciones forzadas: En México, el estado de Coahuila traslada sus obligaciones en materia de derechos humanos a actores empresariales

Por Paulina Madero Suárez

El marco internacional de derechos humanos define la desaparición forzada como una privación de la libertad por parte del Estado o de personas que actúan con su autorización, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad y el ocultamiento del paradero de la persona desaparecida, lo que coloca al individuo fuera de la protección de la ley. Las desapariciones forzadas imponen al Estado obligaciones legales específicas a nivel internacional, incluida la obligación de proporcionar reparación a las víctimas.

El derecho de los derechos humanos se refiere principalmente a los Estados, aunque existe un creciente consenso internacional de que los actores no estatales, incluidas las empresas, también deben respetar los derechos humanos. Sin embargo, surge una pregunta interesante: ¿pueden los Estados transferir sus obligaciones en materia de derechos humanos a entidades privadas?

Esta pregunta no es solo académica. En México, el estado de Coahuila promulgó una ley que obliga a las empresas, como empleadores, a pagar salarios mensuales a la familia de una persona desaparecida, descargando así sus propias obligaciones de derecho humanitario. Este blog abordará preguntas relacionadas con este tema, incluida la conformidad de las propuestas de Coahuila con el derecho internacional de los derechos humanos.

Ley de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza: Transferencia de las obligaciones estatales de derechos humanos internacionales.

Desde que comenzó la guerra contra el narcotráfico en México en 2006, ha habido un número significativo de desapariciones, incluidas desapariciones forzadas por parte de agentes de seguridad del Estado. En 2018, el gobierno mexicano reveló que más de 37,000 personas han desaparecido. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, una autoridad gubernamental autónoma, también ha informado que más de 3,900 cuerpos han sido encontrados en más de 1,300 fosas desde 2007. La preocupación por las violaciones de derechos humanos relacionadas con desapariciones forzadas en territorio mexicano llevó a una visita del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias («Grupo de Trabajo de la ONU») en 2011, quien emitió una serie de recomendaciones relacionadas con la prevención, la investigación y la reparación para las víctimas de desapariciones forzadas.

En virtud del marco del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de compensar a las familias de las personas desaparecidas, como víctimas de violaciones de derechos humanos. En el caso Velásquez-Rodríguez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente sobre cómo los Estados deben reparar las violaciones de desapariciones forzadas. El tribunal sostuvo que los Estados deben establecer fondos fiduciarios para que los dependientes económicos de las personas desaparecidas puedan recibir pagos mensuales como reparaciones por la violación. De este modo, México está sujeto a una obligación legal internacional de remediar las violaciones de desapariciones forzadas proporcionando seguridad social, apoyo financiero mensual y, en ocasiones, un fondo fiduciario que proporcione ingresos mensuales a las familias, a fin de garantizar su protección social.

En 2014, el estado de Coahuila, en respuesta a las recomendaciones del Grupo de Trabajo de la ONU, promulgó la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición en el Estado de Coahuila de Zaragoza («Ley de Coahuila»). La Ley de Coahuila establece que su principal objetivo es que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y garantizar los derechos de quienes han sido víctimas de desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas.

El instrumento legal establece un procedimiento para que las víctimas denuncien la posible desaparición forzada de un individuo. La autoridad evalúa el informe y el caso. Si los hechos indican una desaparición, un juez civil emite una resolución de desaparición (una “declaración de ausencia”). Dicha resolución establecerá las medidas necesarias para garantizar la investigación efectiva de la violación de los derechos humanos de la víctima, su derecho a la verdad, la justicia y la provisión de reparaciones.

La resolución de declaración de ausencia otorga a las familias el derecho de recibir los salarios y beneficios laborales de los empleadores como si la persona desaparecida estuviera de licencia laboral. El empleador tiene la obligación de pagar salarios y beneficios laborales hasta que se revele la ubicación de la persona. Sin embargo, cuando las desapariciones involucran a agentes del Estado o su autorización, la desaparición constituye una violación de desaparición forzada. Por lo tanto, es inusual que el estado de Coahuila promulgue una ley que obligue a las empresas a remediar una violación de derechos humanos del Estado, incluso si la empresa no participó directamente ni fue cómplice en la violación.

A primera vista, la Ley de Coahuila parece un marco protector. El pago de salarios por parte del empleador tiene la intención de abordar las necesidades sociales básicas de las familias de la persona desaparecida. Sin embargo, al aprobar esta ley, el Estado en efecto está evitando sus obligaciones de reparación relacionadas con desapariciones forzadas, y en su lugar está transfiriendo esta obligación a actores no estatales, al establecer un procedimiento que obliga a las empresas a pagar salarios y beneficios laborales a las familias de los desaparecidos.

En un caso como la participación de Ford en desapariciones forzadas durante la dictadura militar en Argentina, donde los gerentes de la empresa conspiraron con el régimen en la desaparición forzada de sus trabajadores, la obligación de remediar a las víctimas por parte del sector privado estaría justificada. Si una investigación sobre la desaparición forzada encuentra que una empresa está involucrada en la violación, o que el abuso tuvo lugar en sus instalaciones, el Estado puede imponer una obligación solidaria (en la que tanto el Estado como la empresa están obligados a remediar la violación) para proporcionar reparaciones a la familia.

Sin embargo, la Ley de Coahuila impone la obligación a todas las empresas que operan en el territorio de proporcionar remedios a las víctimas de desaparición forzada, independientemente de si estuvieron involucradas o fueron cómplices de la desaparición forzada. Al hacerlo, Coahuila pasa por alto el hecho de que, según los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, solo aquellas empresas que realmente estén involucradas en una violación de derechos humanos deben proporcionar reparación. Por lo tanto, se debe trazar una distinción clara entre las empresas involucradas en desapariciones forzadas y aquellas que no lo están. De hecho, obligar a las empresas que no tienen participación en la violación subyacente de derechos humanos a pagar reparaciones impone una carga injusta sobre estas empresas y puede generar animosidad hacia el marco de derechos humanos en su conjunto.

La Ley de Coahuila es un ejemplo de cómo los Estados pueden deliberadamente malinterpretar sus propias obligaciones en materia de derechos humanos para evitar la responsabilidad por reparaciones. Aunque, a primera vista, el pago de salarios (etc.) puede parecer una medida progresiva, en realidad puede socavar el marco de derechos humanos. Tales leyes deben abordarse con cautela.

Artículo originalmente publicado en Human Rights Centre Blog.